Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES

Art. 24

De la reelección de registradores

Vigente desde 2024-09-25

Las Registradoras o Registradores que quisieran ser reelegidos por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, deberán participar en el concurso de méritos y oposición, y lograr las calificaciones necesarias para su reelección.

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