Art. 24 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
De la reelección de registradores
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las Registradoras o Registradores que quisieran ser reelegidos por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, deberán participar en el concurso de méritos y oposición, y lograr las calificaciones necesarias para su reelección.
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