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Art. 24 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

De la reelección de registradores

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Las Registradoras o Registradores que quisieran ser reelegidos por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, deberán participar en el concurso de méritos y oposición, y lograr las calificaciones necesarias para su reelección.

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