Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES
Art. 24
De la reelección de registradores
Vigente desde 2024-09-25
Las Registradoras o Registradores que quisieran ser reelegidos por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, deberán participar en el concurso de méritos y oposición, y lograr las calificaciones necesarias para su reelección.
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