Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO II DE LA PROTECCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE LA FICHA DE REGISTRO ÚNICO DEL CIUDADANO

Art. 16

Ficha de Registro Único del Ciudadano

Vigente desde 2024-09-25

La Dirección Nacional de Registros Públicos, usando la información recibida de los entes registrales que forman parte del Sistema, gestionará la Ficha de Registro Único del Ciudadano, en la que constarán compilados los datos que consten en los distintos entes registrales. La Ficha estará disponible para todos los usuarios a través del portal informático creado para el efecto, el mismo que deberá contar con altos niveles de seguridad para la protección de la información, o por medios físicos. Para acceder a datos personales que constan en la Ficha se deberá dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su Reglamento de aplicación; y, lineamientos que la Autoridad de Protección de Datos Personales y la Dirección Nacional de Registros Públicos, dentro de sus competencias, emitan para el efecto.

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