Art. 15 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
De la administración de la información de las fuentes propias y externas
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos estandarizará y administrará la información de las fuentes propias y externas, para lo cual todos los integrantes del sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea para proyectos y servicios de información.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.