Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO II DE LA PROTECCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE LA FICHA DE REGISTRO ÚNICO DEL CIUDADANO
Art. 15
De la administración de la información de las fuentes propias y externas
Vigente desde 2024-09-25
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos estandarizará y administrará la información de las fuentes propias y externas, para lo cual todos los integrantes del sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea para proyectos y servicios de información.
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