Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO V PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
Art. 74
Calidad
Vigente desde 2026-02-02
La calidad de persona expuesta políticamente la obtendrán las personas naturales nacionales o extranjeras que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas jerárquicas, ya sea en territorio nacional o extranjero, o a quienes se les haya conferido funciones prominentes en una organización internacional. Se entenderán por éstas, sin que esta enumeración sea limitativa, a: 1. Jefes de Estado o de gobierno; 2. Políticos de alta jerarquía; 3. Funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía; 4. Altos ejecutivos de empresas estatales; 5. Directivos de partidos políticos; 6. Miembros de la alta gerencia; 7. Directores; 8. Subdirectores o funciones equivalentes; y, 9. Los demás que determine por resolución la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Los funcionarios públicos de menor grado que no estén comprendidos dentro de las funciones públicas jerárquicas se excluyen de la definición de personas expuestas políticamente, con excepción de aquellos que ejerzan cargos de confianza, colaboración directa, o sea asociado de la persona expuesta políticamente, conforme lo contemplado en el siguiente artículo, para lo cual se realizará la correspondiente evaluación de riesgo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.