Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO V PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
Art. 75
Familiares y asociados a una persona expuesta políticamente
Vigente desde 2026-02-02
Se extenderá el mismo tratamiento de la persona expuesta políticamente, a sus familiares y asociados, conforme los siguientes criterios: 1. Se considerarán familiares de la persona expuesta políticamente a cónyuges o personas unidas bajo unión de hecho; y, a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 2. Trabajadores que ejerzan cargos de confianza de las personas expuestas políticamente, sean estos: a) Asesores; b) Asistentes; c) Quienes ejerzan cualquier labor de confianza; y, d) Quienes realicen transacciones u operaciones financieras o ejecuten actos en nombre de la persona expuesta políticamente. 3. Quien se encuentre asociada o vinculada societariamente, o mantenga otro tipo de relaciones empresariales, comerciales, laborales estrechas con las personas expuestas políticamente; 4. Se considerará como colaborador directo a: a) Toda persona natural que mantenga la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídica y/o estructura jurídica conjuntamente o en representación de una de las personas con condición de persona expuesta políticamente, o quien mantenga relaciones empresariales y comerciales estrechas con las mismas. b) Quienes comparten titularidad de personas jurídicas, sin considerar el paquete accionario y que están relacionados como socios/accionistas, directores de empresas, entre otros o quienes compartan contratos u otras figuras jurídicas. c) Persona que entre sus responsabilidades ejerza la asesoría de la persona expuesta políticamente, o a quien se le haya asignado facultades de aprobar o disponer sobre el inicio de procedimientos de contratación, adjudicación, ejecución o liquidación de contratos de bienes o servicios, entre otras atribuciones, según el análisis de riesgo asociado realizado por parte del sujeto obligado. 5. Los demás que determine la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Los sujetos obligados, como parte de la metodología de riesgo, considerarán la prominencia de las responsabilidades encomendadas, la responsabilidad de aprobación de procesos de contratación pública, la ejecución de gastos presupuestarios y comprometimiento de recursos públicos, de toma de decisiones sobre subsidios, asignaciones del Presupuesto General del Estado u otros factores que determinen la entidad de control y supervisión especifica y/o la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
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