Art. 73 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Incumplimiento de entrega de información
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El incumplimiento, la entrega incompleta, la falta de acceso, la duplicidad, la omisión, la negativa o la demora injustificada en la entrega de información de las entidades del sector público y/o los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, será motivo para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se generen.
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