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Art. 63 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Gestión de reportes de operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral (RESU) y del registro de no existencia de reporte (NO RESU)

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las estructuras y los formularios para los reportes de operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral (RESU) y del registro de no existencia de reporte (NO RESU), serán diseñados por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, a fin de que los sujetos obligados presenten la información requerida dentro de los términos legales establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.

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