Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
Art. 63
Gestión de reportes de operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral (RESU) y del registro de no existencia de reporte (NO RESU)
Vigente desde 2026-02-02
Las estructuras y los formularios para los reportes de operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral (RESU) y del registro de no existencia de reporte (NO RESU), serán diseñados por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, a fin de que los sujetos obligados presenten la información requerida dentro de los términos legales establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
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