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Art. 64 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Reemplazo de información reportada

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En caso de que el sujeto obligado requiera reemplazar la información reportada y validada exitosamente, deberá solicitar y justificar de forma puntual a la Unidad de Análisis Financiero y Económico el reemplazo de dicha información dentro del término de dos (2) días posteriores a la fecha del reporte. El reemplazo de información no podrá ser de meses o años anteriores a la fecha del reporte y corresponderá únicamente a la información del último mes reportado; por lo que, la solicitud será sujeta a análisis para su admisión o no, acorde al procedimiento que determine la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

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