Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
Art. 64
Reemplazo de información reportada
Vigente desde 2026-02-02
En caso de que el sujeto obligado requiera reemplazar la información reportada y validada exitosamente, deberá solicitar y justificar de forma puntual a la Unidad de Análisis Financiero y Económico el reemplazo de dicha información dentro del término de dos (2) días posteriores a la fecha del reporte. El reemplazo de información no podrá ser de meses o años anteriores a la fecha del reporte y corresponderá únicamente a la información del último mes reportado; por lo que, la solicitud será sujeta a análisis para su admisión o no, acorde al procedimiento que determine la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
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