Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
Art. 61
Tipos
Vigente desde 2026-02-02
Los sujetos obligados reportarán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, lo siguiente: 1. Reporte de operaciones sospechosas (ROS), en el que se adjuntarán todos los sustentos del caso debidamente suscritos por el oficial de cumplimiento; 2. Registro de no existencia de reporte de operaciones sospechosas (NO ROS), del mes y año del período que no se tuvo este tipo de reporte; 3. Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU); y, 4. Registro de no existencia de reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas (NO RESU). Las operaciones y transacciones señaladas en este artículo que se realicen con jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales por el Ecuador deberán ser reportadas obligatoriamente. Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, los reportes señalados en este artículo se podrán presentar de manera física en medio magnético, siempre que se justifique de manera motivada y verificable la imposibilidad de cargar en línea, para lo cual, la Unidad de Análisis Financiero y Económico se reserva la facultad de aprobar o no la solicitud de conformidad con la normativa que expida para el efecto. Los reportes en línea se podrán cargar hasta las 23h59 del último día del plazo legal. Para el caso de los reportes que excepcionalmente sean presentados a través de medio magnético (CD), podrán ser presentados únicamente dentro del horario de atención que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Para el caso de los reportes referidos en los numerales 2 y 3, cuando el plazo fenezca el día sábado, domingo o feriado, se lo extenderá al siguiente día hábil. Por su parte, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, el reporte en línea del formulario de registro aduanero conforme el artículo 90 de la Ley.
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