Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Art. 47

Funciones

Vigente desde 2026-02-02

Son funciones del oficial de cumplimiento las siguientes: 1. Realizar los controles correspondientes sobre todas las operaciones y transacciones relativas al sujeto obligado. Estos controles constituyen uno de los insumos para la detección y reporte de operaciones sospechosas; 2. Remitir dentro de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, los reportes correspondientes mediante el formulario establecido para el efecto, conforme a la estructura establecida en los manuales; 3. Cooperar con la Unidad de Análisis Financiero y Económico en la entrega oportuna y completa de la información adicional que esta solicite, de conformidad con el término establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. La negativa, retraso o entrega incompleta de la información, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y legales que correspondan; 4. Comunicar en forma permanente al personal del sujeto obligado, acerca de la estricta reserva y confidencialidad de la información que deben mantener, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos; 5. Planificar y coordinar la capacitación para el personal del sujeto obligado, así como liderar la expedición de manuales, políticas y procedimientos internos en materia de prevención y detección de lavado de activos; 6. Cumplir con el plan de capacitación dispuesto por la Unidad de Análisis Financiero y Económico; 7. Implementar y ejecutar una metodología de administración de riesgos de lavado de activos para mitigar la exposición al riesgo del sujeto obligado; 8. Elaborar e implementar el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como políticas y procedimientos internos en materia de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y verificar su cumplimiento, el contenido del mismo deberá ser sustentado durante el proceso de supervisión correspondiente; 9. Ejecutar los controles establecidos en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos y realizar un monitoreo periódico de perfiles de clientes y usuarios, así como de las operaciones y transacciones realizadas; y, 10. Otros que determine el organismo de control correspondiente o la Unidad de Análisis Financiero y Económico, mediante normativa secundaria.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.