Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Art. 48

Ausencia

Vigente desde 2026-02-02

En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento titular, lo reemplazará el suplente si estuviere designado y, a falta de éste, directamente el sujeto obligado o su representante legal en caso de personas jurídicas, particularidad que será comunicada a la Unidad de Análisis Financiero y Económico en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la ausencia. En caso de ausencia definitiva, el sujeto obligado designará un nuevo oficial de cumplimiento, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la ausencia, adjuntando los documentos respectivos para dicha calificación. Estos casos no eximen de las obligaciones de reporte ni modifican los plazos de presentación.

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