Art. 42 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Designación
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El sujeto obligado designará un oficial de cumplimiento titular y suplente. Los grupos empresariales y/o financieros podrán designar a un mismo oficial de cumplimiento titular y suplente en las instituciones que formen parte del mismo, para el efecto, la entidad de control y supervisión establecerá los parámetros de idoneidad para la designación y calificación del oficial de cumplimiento.
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