Vigente
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Art. 41 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Operatividad

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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A solicitud de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, los servidores o trabajadores de las Unidades Complementarias podrán desempeñar sus funciones en las instalaciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, acatando los lineamientos que dicha entidad defina para el efecto.

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