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Disposición Transitoria CUARTA

DT 4

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las cooperativas de ahorro y crédito que, de hecho, hubieren abierto oficinas operativas, mientras estuvo vigente la prohibición de hacerlo, esto es, a partir del 10 de mayo del 2011, deberán proceder a su cierre inmediato, transfiriendo los socios a la oficina operativa más cercana, sin perjuicio de la sanción a que se hagan acreedores los directivos y el gerente.

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