Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DT 4
(Disposición Transitoria CUARTA)
Vigente desde 2025-10-03
Las cooperativas de ahorro y crédito que, de hecho, hubieren abierto oficinas operativas, mientras estuvo vigente la prohibición de hacerlo, esto es, a partir del 10 de mayo del 2011, deberán proceder a su cierre inmediato, transfiriendo los socios a la oficina operativa más cercana, sin perjuicio de la sanción a que se hagan acreedores los directivos y el gerente.
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