Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DT 3
(Disposición Transitoria TERCERA)
Vigente desde 2025-10-03
La Superintendencia, autorizará a las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario la continuidad del funcionamiento de las oficinas operativas que hubiesen tenido abiertas a la fecha de promulgación de la ley, previo el cumplimiento de los requisitos determinados por la Junta de Regulación, caso contrario, dispondrá el cierre de dichas oficinas.
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