Disposición Transitoria TERCERA
DT 3
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia, autorizará a las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario la continuidad del funcionamiento de las oficinas operativas que hubiesen tenido abiertas a la fecha de promulgación de la ley, previo el cumplimiento de los requisitos determinados por la Junta de Regulación, caso contrario, dispondrá el cierre de dichas oficinas.
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