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Disposición Transitoria PRIMERA

DT 1

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En aplicación de lo dispuesto en el número 6 del artículo 147 de la Constitución en concordancia con la letra b, del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, suprímase el Consejo Cooperativo Nacional que se encuentra en funciones prorrogadas. En cumplimiento de la Novena Disposición Transitoria de la ley, el proceso de liquidación de los activos y pasivos del Consejo Cooperativo Nacional, estará a cargo del Director Nacional de Cooperativas en funciones prorrogadas; el mismo que podrá ser reemplazado por quien designe el Ministro de Inclusión Económica y Social, en caso de cesación por cualquier causa.

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