Art. 70 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Prohibiciones
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las cooperativas, mientras dure la regularización, no podrán distribuir excedentes, aumentar las dietas o remuneraciones, ni adquirir bienes muebles o inmuebles, a menos que sean indispensables para el cumplimiento del plan de regularización.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.