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Art. 70 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Prohibiciones

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las cooperativas, mientras dure la regularización, no podrán distribuir excedentes, aumentar las dietas o remuneraciones, ni adquirir bienes muebles o inmuebles, a menos que sean indispensables para el cumplimiento del plan de regularización.

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