Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 69
Informe de inspección
Vigente desde 2025-10-03
La Superintendencia notificará a la cooperativa con el informe de inspección y concederá un término mínimo de quince días, para justificar observaciones, en caso de haberlas. Concluido dicho término y luego del análisis de las justificaciones presentadas, podrá disponer el archivo del expediente o la elaboración de un plan de regularización, para su inmediata aplicación. El plan de regularización detallará las acciones a ejecutarse para solucionar o superar los asuntos que hayan sido observados, las obligaciones asumidas por los directivos y socios, un cronograma de su ejecución y los resultados esperados en cada una de sus fases o etapas de cumplimiento.
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