Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 71
Cumplimiento del plan
Vigente desde 2025-10-03
La Superintendencia, verificará el cumplimiento del plan de regularización y, de haberse cumplido, dará por concluido el proceso de regularización, caso contrario, declarará la intervención de la cooperativa.
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