Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 62
Información periódica
Vigente desde 2025-10-03
El liquidador, por iniciativa propia o por disposición de la Superintendencia, podrá convocar y presidir, asambleas generales, en las que, informará documentadamente sobre los avances de la liquidación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.