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Art. 62 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

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Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El liquidador, por iniciativa propia o por disposición de la Superintendencia, podrá convocar y presidir, asambleas generales, en las que, informará documentadamente sobre los avances de la liquidación.

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