Art. 62 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Información periódica
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El liquidador, por iniciativa propia o por disposición de la Superintendencia, podrá convocar y presidir, asambleas generales, en las que, informará documentadamente sobre los avances de la liquidación.
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