Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 63
Cancelación de pasivos
Vigente desde 2025-10-03
El liquidador, conforme se vayan enajenando los activos, irá cancelando los pasivos, aplicando para ello, las normas sobre prelación de créditos que serán dictadas por la autoridad reguladora. El liquidador, luego de cancelados los pasivos y en caso de existir sobrantes, podrá devolver las aportaciones y su alícuota patrimonial a los socios y si estos no lo reclamaren en el plazo de noventa días de efectuada la liquidación, serán depositados en la cuenta de la Superintendencia, que los destinará para cumplimiento de sus objetivos.
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