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Art. 63 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Cancelación de pasivos

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El liquidador, conforme se vayan enajenando los activos, irá cancelando los pasivos, aplicando para ello, las normas sobre prelación de créditos que serán dictadas por la autoridad reguladora. El liquidador, luego de cancelados los pasivos y en caso de existir sobrantes, podrá devolver las aportaciones y su alícuota patrimonial a los socios y si estos no lo reclamaren en el plazo de noventa días de efectuada la liquidación, serán depositados en la cuenta de la Superintendencia, que los destinará para cumplimiento de sus objetivos.

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