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Art. 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Notificación a acreedores y socios

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El liquidador notificará, mediante publicación, en un periódico de amplia circulación u otro medio de comunicación en el lugar del domicilio de la cooperativa y en los que tenga sucursales, a los acreedores y socios para que, en el término de treinta días, justifiquen documentadamente sus acreencias o reclamen sus derechos. Transcurrido dicho término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan justificado esa calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la cooperativa.

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