Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria

Art. 61

Notificación a acreedores y socios

Vigente desde 2025-10-03

El liquidador notificará, mediante publicación, en un periódico de amplia circulación u otro medio de comunicación en el lugar del domicilio de la cooperativa y en los que tenga sucursales, a los acreedores y socios para que, en el término de treinta días, justifiquen documentadamente sus acreencias o reclamen sus derechos. Transcurrido dicho término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan justificado esa calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la cooperativa.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.