Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 60
Falta de entrega de bienes
Vigente desde 2025-10-03
El Superintendente de conformidad con la ley podrá sancionar a los directivos y Gerente, cuando en un plazo de cinco días laborables de solicitada la entrega recepción de bienes por parte del liquidador, sin causa justificada, no lo hicieren, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por dicho incumplimiento y podrá ordenar además la entrega - recepción presunta.
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