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Art. 60 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Falta de entrega de bienes

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Superintendente de conformidad con la ley podrá sancionar a los directivos y Gerente, cuando en un plazo de cinco días laborables de solicitada la entrega recepción de bienes por parte del liquidador, sin causa justificada, no lo hicieren, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por dicho incumplimiento y podrá ordenar además la entrega - recepción presunta.

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