Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 59
Atribuciones y responsabilidades
Vigente desde 2025-10-03
Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: 1. Suscribir, conjuntamente con el último Representante Legal, el acta de entrega-recepción de bienes y el estado financiero de liquidación de la cooperativa, al iniciar sus funciones; 2. Enajenar la totalidad de activos de la cooperativa y, en caso de bienes inmuebles, de acuerdo al procedimiento que para el efecto lo determine el órgano de control; 3. Cobrar las deudas a favor de la cooperativa, incluyendo los saldos adeudados por los socios; 4. Liquidar los haberes a los trabajadores, suscribiendo las respectivas actas de liquidación y finiquito; 5. Cancelar las deudas a los acreedores; 6. Mantener bajo su custodia y llevar los libros de contabilidad y correspondencia de la cooperativa; 7. Celebrar los actos y contratos necesarios para la liquidación de la cooperativa; 8. Informar trimestralmente a la Superintendencia y a los socios, sobre el estado de la liquidación; y, 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales. 10. Efectuar el registro de socios para la adjudicación de predios de acuerdo a la normativa que para el efecto expedirá la Superintendencia. En caso de imposibilidad de la suscripción a que se refiere el número 1 del presente artículo, se dejará constancia de ello, conjuntamente con el informe del auditor designado por la Superintendencia.
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