Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria

Art. 58

Honorarios

Vigente desde 2025-10-03

La Superintendencia fijará los honorarios del liquidador, de conformidad con la tabla que elaborará para el efecto, tomando en consideración los siguientes criterios: 1. Monto de activos, pasivos y patrimonio al momento de la disolución; 2. Número de oficinas operativas; y, 3. Ámbito geográfico de actividades de la cooperativa. La Superintendencia podrá designar como liquidador a uno de los servidores públicos de la misma, quien, en el ejercicio de estas actividades, no percibirá remuneración adicional alguna, ni adquirirá relación de dependencia con la organización, pues para estos efectos se considera parte de las funciones propias de su cargo.

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