Art. 58 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Honorarios
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia fijará los honorarios del liquidador, de conformidad con la tabla que elaborará para el efecto, tomando en consideración los siguientes criterios: 1. Monto de activos, pasivos y patrimonio al momento de la disolución; 2. Número de oficinas operativas; y, 3. Ámbito geográfico de actividades de la cooperativa. La Superintendencia podrá designar como liquidador a uno de los servidores públicos de la misma, quien, en el ejercicio de estas actividades, no percibirá remuneración adicional alguna, ni adquirirá relación de dependencia con la organización, pues para estos efectos se considera parte de las funciones propias de su cargo.
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