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Art. 57 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Nombramiento y remoción del liquidador

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia, en la resolución de liquidación, nombrará al liquidador o ratificará al designado por la asamblea general, cuando se trate de liquidación voluntaria y fijará el monto de la caución que deba rendir. La Superintendencia designará un nuevo liquidador, si el nombrado por la asamblea general, no se posesionare, dentro del término de quince días, contados desde la inscripción de la resolución de disolución y liquidación o no fuere conveniente para los intereses de la institución. La Superintendencia podrá remover al liquidador, en cualquier tiempo, por incumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.

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