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Art. 54 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Disolución por sentencia judicial

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La disolución por sentencia judicial, se llevará a efecto, cuando se haya ejecutoriado la sentencia o el auto de quiebra declarados por el Juez competente.

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