Art. 54 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Disolución por sentencia judicial
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La disolución por sentencia judicial, se llevará a efecto, cuando se haya ejecutoriado la sentencia o el auto de quiebra declarados por el Juez competente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.