Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 54
Disolución por sentencia judicial
Vigente desde 2025-10-03
La disolución por sentencia judicial, se llevará a efecto, cuando se haya ejecutoriado la sentencia o el auto de quiebra declarados por el Juez competente.
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