Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 53 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Aprobación

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La Superintendencia, mediante resolución, aprobará la escisión y los correspondientes estatutos y distribución del patrimonio. Esta resolución, en tratándose de bienes inmuebles, será inscrita en el Registro de la Propiedad y constituirá título de dominio.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.