Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 53
Aprobación
Vigente desde 2025-10-03
La Superintendencia, mediante resolución, aprobará la escisión y los correspondientes estatutos y distribución del patrimonio. Esta resolución, en tratándose de bienes inmuebles, será inscrita en el Registro de la Propiedad y constituirá título de dominio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.