Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 52
Escisión
Vigente desde 2025-10-03
La escisión será resuelta en asamblea general, convocada especialmente para ese efecto y con el voto de las dos terceras partes de los socios o representantes. La asamblea general de socios o de representantes, podrá acordar la escisión en una o más cooperativas, de la misma o diferente clase, para lo cual deberá aprobar lo siguiente: 1. Los estados financieros de la cooperativa; 2. La división de los activos, pasivos y patrimonio de la cooperativa, su adjudicación y las compensaciones a que hubiere lugar entre ésta y la o las que se crearen; 3. Los estados financieros iniciales de las nuevas cooperativas; 4. El estatuto social de las nuevas cooperativas a formarse; y, 5. La forma de saneamiento o sustitución de las deudas que existieren con cargo a la cooperativa escindida.
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