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Art. 55 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Resolución de la Superintendencia

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Superintendencia, podrá resolver, de oficio o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley o una de las siguientes: 1. Por la reducción del número de socios a menos del mínimo legal; 2. Por no mantener un patrimonio igual o superior al capital social mínimo requerido para su adecuación o constitución; 3. Por incumplimiento del objeto social principal. La realización solo de una o varias de las actividades complementarias no implica el cumplimiento del objeto social principal; 4. Por la falta de remisión de los informes que le fueren requeridos por la Superintendencia; o, cuando estos no contengan expresamente lo requerido; 5. Por no contar con auditoría externa, en los casos que sea exigible; 6. Por no adecuar, actualizar o reformar sus estatutos sociales, de conformidad a las disposiciones que emita el Organismo de Control; 7. Otras establecidas por el ente Regulador; y, 8. Otras establecidas en el Estatuto Social de cada organización.

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