Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 158
Atribuciones
Vigente desde 2025-10-03
Son atribuciones del Superintendente, además de las constantes en la ley, las siguientes: 1. Asesorar y absolver consultas sobre los asuntos materia de su competencia; 2. Elaborar y publicar, anualmente, información estadística, financiera y social de las organizaciones sujetas a su control; 3. Formular, aprobar y ejecutar el presupuesto de la Superintendencia; y, 4. Las demás establecidas en el presente reglamento.
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