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Art. 158 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Atribuciones

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Son atribuciones del Superintendente, además de las constantes en la ley, las siguientes: 1. Asesorar y absolver consultas sobre los asuntos materia de su competencia; 2. Elaborar y publicar, anualmente, información estadística, financiera y social de las organizaciones sujetas a su control; 3. Formular, aprobar y ejecutar el presupuesto de la Superintendencia; y, 4. Las demás establecidas en el presente reglamento.

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