Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo VI De las Relaciones con el Estado

Art. 159

Delegación y avocación

Vigente desde 2025-10-03

El Superintendente podrá delegar sus atribuciones, a un servidor de menor jerarquía, mediante acto expreso. El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. El Superintendente, podrá conocer asuntos cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación, a los órganos dependientes, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad y legalidad. La resolución de avocación no será susceptible de recurso alguno.

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