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Art. 159 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Delegación y avocación

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Superintendente podrá delegar sus atribuciones, a un servidor de menor jerarquía, mediante acto expreso. El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. El Superintendente, podrá conocer asuntos cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación, a los órganos dependientes, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad y legalidad. La resolución de avocación no será susceptible de recurso alguno.

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