Art. 159 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Delegación y avocación
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Superintendente podrá delegar sus atribuciones, a un servidor de menor jerarquía, mediante acto expreso. El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. El Superintendente, podrá conocer asuntos cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación, a los órganos dependientes, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad y legalidad. La resolución de avocación no será susceptible de recurso alguno.
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