Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 159
Delegación y avocación
Vigente desde 2025-10-03
El Superintendente podrá delegar sus atribuciones, a un servidor de menor jerarquía, mediante acto expreso. El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. El Superintendente, podrá conocer asuntos cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación, a los órganos dependientes, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad y legalidad. La resolución de avocación no será susceptible de recurso alguno.
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