Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 157
Supervisión auxiliar
Vigente desde 2025-10-03
La supervisión auxiliar es una forma de colaboración en las actividades de control y vigilancia asignadas a la Superintendencia, efectuada por organismos de integración y entidades especializadas en actividades de supervisión, previamente calificadas por la Superintendencia en base a las normas, requisitos y procedimientos que ésta determine. La Superintendencia determinará, mediante resolución, las organizaciones sujetas a supervisión auxiliar y los requisitos que deberán cumplir para su calificación las entidades que puedan cumplir esta actividad. Las entidades de supervisión auxiliar, serán contratadas de entre las previamente calificadas y de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La potestad sancionadora, es indelegable, por tanto, no será materia del contrato de supervisión auxiliar.
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