Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 156
Mecanismos de control
Vigente desde 2025-10-03
La Superintendencia, podrá utilizar, según las necesidades y oportunidad, cualquiera de los siguientes mecanismos de control: 1. Inspección; 2. Examen Especial; 3. Auditoría; y, 4. Otros dispuestos por la Superintendencia. La Superintendencia normará los procedimientos de los mecanismos de control.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.