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Art. 156 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Mecanismos de control

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Superintendencia, podrá utilizar, según las necesidades y oportunidad, cualquiera de los siguientes mecanismos de control: 1. Inspección; 2. Examen Especial; 3. Auditoría; y, 4. Otros dispuestos por la Superintendencia. La Superintendencia normará los procedimientos de los mecanismos de control.

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