Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 143
Funciones
Vigente desde 2025-10-03
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: 1. Brindar información sobre la situación del sector relacionado con la política a dictarse; 2. Emitir su opinión sobre los asuntos que le fueren requeridos por el Comité Interinstitucional; y, 3. Proponer recomendaciones sobre políticas y regulaciones orientadas a los sectores que representa; La información, opiniones y propuestas que formulare el Consejo Consultivo, no tienen el carácter de vinculantes para el Comité Interinstitucional.
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