Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 144
Funcionamiento
Vigente desde 2025-10-03
El Consejo Consultivo, cumplirá con las funciones establecidas en este reglamento, a pedido del Comité Interinstitucional, por su propia iniciativa o, a petición de las organizaciones a las que representa. La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo serán determinadas por sus integrantes y los gastos que demande el cumplimiento de sus funciones serán de cuenta de las organizaciones a las que representan dichos integrantes.
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