Art. 144 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Funcionamiento
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Consejo Consultivo, cumplirá con las funciones establecidas en este reglamento, a pedido del Comité Interinstitucional, por su propia iniciativa o, a petición de las organizaciones a las que representa. La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo serán determinadas por sus integrantes y los gastos que demande el cumplimiento de sus funciones serán de cuenta de las organizaciones a las que representan dichos integrantes.
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