Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 142
Integración
Vigente desde 2025-10-03
El Consejo Consultivo estará integrado por nueve miembros, elegidos en la siguiente forma: 1. Uno, en representación de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; 2. Uno, en representación del Consorcio de Gobiernos Provinciales; 3. Uno, en representación del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales del Ecuador; y, 4. Seis, en representación de las organizaciones amparadas por la presente ley, elegidos de la siguiente forma: uno, en representación de las federaciones de las unidades económicas populares, tres en representación de las federaciones de los sectores comunitario, asociativo y cooperativista; y, dos en representación del Sector Financiero Popular y Solidario El Consejo Nacional Electoral, tendrá a su cargo la organización y ejecución del proceso eleccionario, de los representantes a los que se refiere el número 4 del presente artículo, en aplicación de lo previsto en el artículo 25 del Código de la Democracia.
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