Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título V Del Fomento, Promoción e Incentivos
Art. 137
Revocatoria o suspensión de beneficios
Vigente desde 2025-10-03
La Superintendencia, podrá, de oficio o por denuncia, previo ejercicio del derecho a la defensa, suspender los beneficios contemplados en la ley, cuando la organización comunitaria, asociación EPS o cooperativa, se encuentre haciendo uso indebido de dichos beneficios, notificando del particular, tanto a la organización, como a las autoridades que corresponda. Se entiende por uso indebido, la falta de derecho para recibir el beneficio o exención, la presentación de información falsa, el traslado del beneficio a terceros, la práctica de conductas discriminatorias, el aprovechamiento personal por parte de directivos o representantes legales utilizando a la organización para ello, entre otras conductas.
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