Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 138
Integración y atribuciones
Vigente desde 2025-10-03
El Comité Interinstitucional, estará integrado por: 1. El o la titular del Ministerio a cargo de la Inclusión Económica y Social, quien presidirá el Comité interinstitucional, y contará con voto dirimente. 2. El o la titular del Ministerio a cargo de la Economía y Finanzas. 3. El o la titular del Ministerio a cargo de la Producción y de la Acuacultura y Pesca. 4. El o la titular del Ministerio a cargo de la Agricultura y Ganadería. 5. El o la titular del Ministerio a cargo del Transporte y Obras Públicas. 6. El o la titular del Ministerio a cargo del Turismo. El Comité podrá invitar a otros Ministerios y/o instituciones financieras de carácter público, que actuarán con derecho a voz, con el fin de articular acciones para la implementación de la política de Economía Popular y Solidaria. Son atribuciones del Comité Interinstitucional, las siguientes: a. Dictar y coordinar las políticas de fomento, promoción, incentivos, funcionamiento y control de las actividades de las personas y organizaciones sujetas a la ley; b. Evaluar el cumplimiento de las políticas públicas; c. Conocer y aprobar las regulaciones emitidas por las entidades rectoras, en el ámbito de sus competencias; d. Conocer la memoria anual del Superintendente; e. Solicitar informes en cualquier momento a los organismos de regulación y de control; y, f. Dictar política para la elaboración del Plan Nacional de Capacitación en Economía Popular y Solidaria. El Ministerio a cargo de la inclusión económica y social será el encargado de coordinar y concertar propuestas de políticas públicas para fortalecer y articular el sector real y el sector financiero popular y solidario, en el marco de las decisiones tomadas por el Comité Interinstitucional.
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