Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo

Art. 127

Prohibición a entidades de apoyo

Vigente desde 2025-10-03

Las fundaciones y corporaciones civiles, están prohibidas de efectuar operaciones de intermediación financiera con los beneficiarios de sus créditos, bajo figuras como ahorros, depósitos a plazo fijo, encajes, entre otras. Para efectuar dichas operaciones, deberán, obligatoriamente, constituirse como cooperativa de ahorro y crédito u otra entidad financiera, de conformidad con la ley correspondiente. La prohibición del presente artículo no incluye los créditos concedidos por las organizaciones de la Economía Popular y Solidario ni las donaciones efectuadas a su favor. Las fundaciones y corporaciones controladas por la Superintendencia, en sus operaciones de crédito, deberán sujetarse a las tasas de interés fijadas por el Banco Central del Ecuador y deberán cumplir con las normas de prevención de lavado de activos que determine la ley. Deberán contratar auditoría externa anual y auditoría interna, conforme lo disponga la Junta de Regulación.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.