Art. 127 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Prohibición a entidades de apoyo
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las fundaciones y corporaciones civiles, están prohibidas de efectuar operaciones de intermediación financiera con los beneficiarios de sus créditos, bajo figuras como ahorros, depósitos a plazo fijo, encajes, entre otras. Para efectuar dichas operaciones, deberán, obligatoriamente, constituirse como cooperativa de ahorro y crédito u otra entidad financiera, de conformidad con la ley correspondiente. La prohibición del presente artículo no incluye los créditos concedidos por las organizaciones de la Economía Popular y Solidario ni las donaciones efectuadas a su favor. Las fundaciones y corporaciones controladas por la Superintendencia, en sus operaciones de crédito, deberán sujetarse a las tasas de interés fijadas por el Banco Central del Ecuador y deberán cumplir con las normas de prevención de lavado de activos que determine la ley. Deberán contratar auditoría externa anual y auditoría interna, conforme lo disponga la Junta de Regulación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.