Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo
Art. 126
Entidades de apoyo
Vigente desde 2025-10-03
Las fundaciones, corporaciones, uniones, asociaciones o federaciones, constituidas al amparo del Código Civil, que desarrollen programas de educación, capacitación y asistencia en favor de las unidades económicas populares, organizaciones comunitarias, asociativas y cooperativistas, serán consideradas como entidades de apoyo, por tanto no accederán a los beneficios contemplados en la ley, para las organizaciones de la economía popular y solidaria. Los programas a que se refiere el presente artículo se someterán a la aprobación del instituto, el mismo que, cuidará que se enmarquen en el Plan Nacional de Capacitación. Las fundaciones y corporaciones civiles, que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos y que estén registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se sujetarán en cuanto al ejercicio de esa actividad a la regulación y control establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, incluyendo la de prevención de lavado de activos. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, determinará el segmento en que se ubicarán dichas organizaciones. Las fundaciones y corporaciones que, a la fecha de expedición de esta Ley, tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos en las condiciones, montos y plazos que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, deberán registrarse en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Las entidades de apoyo informarán, anualmente, al instituto, sobre el cumplimiento de sus programas.
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