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Art. 125 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Constitución, organización y funcionamiento

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los organismos de integración económica, se constituirán con el convenio correspondiente, suscrito por los representantes legales de las organizaciones integrantes, en la que se harán constar, los objetivos, mecanismos de funcionamiento, acceso a los servicios y financiamiento de los mismos, así como la administración y representación legal de la forma de organización constituida.

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