Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo
Art. 125
Constitución, organización y funcionamiento
Vigente desde 2025-10-03
Los organismos de integración económica, se constituirán con el convenio correspondiente, suscrito por los representantes legales de las organizaciones integrantes, en la que se harán constar, los objetivos, mecanismos de funcionamiento, acceso a los servicios y financiamiento de los mismos, así como la administración y representación legal de la forma de organización constituida.
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