Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título V Del Fomento, Promoción e Incentivos
Art. 128
Medidas de acción afirmativa
Vigente desde 2025-10-03
Los ministerios, secretarías de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a: 1. Líneas de crédito otorgadas por las instituciones financieras públicas; 2. Fondos concursables; 3. Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitación; 4. Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el Estado; 5. Sistemas simplificados de tributación establecidos por ley o por el ente estatal competente; y, 6. Planes, programas y proyectos habitacionales y de infraestructura productiva.
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