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Art. 122 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Pérdida de representación

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los miembros de los órganos directivos y de control de las entidades de integración representativa, mantendrán esa calidad, mientras sean directivos de la afiliada, en cuya representación fueron elegidos. En caso de término de periodo en la organización afiliada a que pertenecen, se requerirá ratificación escrita de la nueva directiva de dicha entidad, caso contrario asumirá la vocalía el vocal suplente del organismo de integración, que corresponda.

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