Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo
Art. 122
Pérdida de representación
Vigente desde 2025-10-03
Los miembros de los órganos directivos y de control de las entidades de integración representativa, mantendrán esa calidad, mientras sean directivos de la afiliada, en cuya representación fueron elegidos. En caso de término de periodo en la organización afiliada a que pertenecen, se requerirá ratificación escrita de la nueva directiva de dicha entidad, caso contrario asumirá la vocalía el vocal suplente del organismo de integración, que corresponda.
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