Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo
Art. 121
Asambleas y congresos
Vigente desde 2025-10-03
Las federaciones y confederaciones efectuarán sus asambleas, anualmente, en la sede designada, con el objeto de conocer los informes económicos y administrativos y aprobar sus planes de desarrollo. Las confederaciones nacionales, en conjunto, organizarán, por lo menos, cada dos años, el congreso nacional de su respectivo grupo, con el objeto de unificar y robustecer la Economía Popular y Solidaria, estudiar sus problemas y buscar las soluciones más convenientes para ellos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.