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Art. 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Asambleas y congresos

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las federaciones y confederaciones efectuarán sus asambleas, anualmente, en la sede designada, con el objeto de conocer los informes económicos y administrativos y aprobar sus planes de desarrollo. Las confederaciones nacionales, en conjunto, organizarán, por lo menos, cada dos años, el congreso nacional de su respectivo grupo, con el objeto de unificar y robustecer la Economía Popular y Solidaria, estudiar sus problemas y buscar las soluciones más convenientes para ellos.

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