Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo
Art. 123
Auditorías obligatorias
Vigente desde 2025-10-03
Los organismos de integración representativa que tengan más de doscientos mil dólares en activos, contarán obligatoriamente con auditoría interna y con auditoría externa anual. En los organismos de integración con activos inferiores a doscientos mil dólares, las funciones de auditoría interna, serán ejercidas por el Consejo de Vigilancia.
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