Art. 123 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Auditorías obligatorias
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los organismos de integración representativa que tengan más de doscientos mil dólares en activos, contarán obligatoriamente con auditoría interna y con auditoría externa anual. En los organismos de integración con activos inferiores a doscientos mil dólares, las funciones de auditoría interna, serán ejercidas por el Consejo de Vigilancia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.