Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Art. 33
De la identificación de los vehículos para el uso y traslado de personas con discapacidad
Vigente desde 2021-04-22
El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, elaborarán el dispositivo de identificación de los vehículos utilizados para el uso y traslado de personas con discapacidad; el mismo que será retirado en las oficinas territoriales de CONADIS a nivel nacional, previa la validación del solicitante en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
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