Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Art. 32
Excepción
Vigente desde 2021-04-22
En caso de pérdida total de los vehículos asegurados beneficiados por la exención tributaria prevista en la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre que la aseguradora requiera la transferencia de dominio del vehículo, deberá pagar el importe de los tributos en la proporción que corresponda, según el tiempo que falte hasta que se cumplan los 5 años desde la nacionalización o adquisición.
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