Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DT 5
(Disposición Transitoria QUINTA)
Vigente desde 2025-03-28
Con la finalidad de definir la política de fijación de precios aplicable a los artículos del grupo de consumo de alimentos y bebidas de la canasta familiar básica, se dispone que, en el plazo máximo de sesenta (60) días, el Instituto Nacional de Estadística y Censos actualice la lista de los alimentos y bebidas que conforman dicha canasta, en razón de los actuales patrones de consumo de la sociedad y emita un informe en el que conste el nivel y la variación de precios registrados en tales productos durante el primer semestre del 2020 y el comportamiento de los costos de producción, transporte y comercialización registrados para estos productos en ese mismo período desagregados regionalmente.
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