Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DT 4
(Disposición Transitoria CUARTA)
Vigente desde 2025-03-28
En el plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Reglamento, los médicos posgradistas autofinanciados y becados elegirán la modalidad de contrato conforme dispone la Ley de Apoyo Humanitario y este reglamento, a través de comunicación por escrito dirigido a la máxima autoridad del Instituto de Fomento de Talento Humano del MSP, IESS y RED COMPLEMENTARIA. En los casos donde no hayan realizado dicha elección dentro del plazo dispuesto, se entenderá por aceptada la modalidad de contratación prevista en el contrato suscrito con el Instituto de Fomento de Talento Humano del MSP, IESS y RED COMPLEMENTARIA. Transcurrido el mencionado plazo de treinta (30) días, estas instituciones informarán a las Unidades Asistenciales Docentes (UAD) en la cual los médicos posgradistas autofinanciados y becados realizan sus actividades, de la decisión que estos hubieren tomado. En el caso de los posgradistas autofinanciados, estos suscribirán los contratos de servicios ocasionales, con apego a los listados entregados previamente por las Instituciones de Educación Superior (IES); los mismos que serán asumidos en coordinación entre Ministerio de Salud Pública e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en los porcentajes que les competan respectivamente en lo que respecta al número de unidades asistenciales docentes de cada sistema. Las horas efectivamente devengadas por los posgradistas desde el 23 de julio de 2020 hasta la emisión del presente Reglamento, serán cancelados por parte de cada subsistema donde prestó sus servicios profesionales, considerando como motivación los informes que emitan las unidades de talento humano, donde se validen las jornadas efectivamente ejecutadas, sin que esto genere otro tipo de obligación de pago por tales horas. En el caso de los becarios, la fecha de inicio será la de la suscripción de los contratos respectivos, toda vez que los meses anteriores recibieron el estipendio correspondiente a su beca. Los contratos se suscribirán durante el mes de octubre y durante ese mismo mes se empezarán a realizar los pagos correspondientes, según disponibilidad. Dentro del plazo de 15 días desde la expedición-publicación de este reglamento las universidades deberán enviar al Ministerio de Salud Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Red Complementaria, las listas de nombres/apellidos y fecha del inicio y culminación del programa académico de cada posgradista en dichas instituciones. El Ministerio de Salud Pública, dentro del plazo de 15 días desde la expedición de este reglamento realizará una consulta a la Contraloría General del Estado sobre si es legal que el Estado compense económicamente el tiempo que los posgradistas presten sus servicios en instituciones privadas. Tal compensación se verifica con los posgradistas que prestan sus servicios en hospitales públicos.
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